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LASAGA MARIA LUISA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSeS por descuentos aplicados al haber jubilatorio y la inconstitucionalidad de los topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a efectuar las modificaciones dentro de 30 días desde que exista sentencia firme y reguló costas y honorarios.

Lasaga maria luisa Anses Tope jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037 Cosa juzgada Prescripcion Intereses bc Costas ley 27423 Honorarios art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Lasaga María Luisa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y que ANSeS abone el haber íntegro del beneficio de jubilación n.º 15-0-8322821-0 (y asimismo respecto de la pensión n.º 15-5-99569203-0), cuestionando la aplicación de topes (“208 Tope acumulación beneficio”) y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y, en consecuencia, se ordenó a la ANSeS que en el plazo de 30 días desde que exista sentencia firme proceda en la forma dispuesta; los haberes, si resultaren modificados, deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en el decisorio): “Que, en cuanto a la cuestión de fondo, las pretensiones deducidas por la parte actora se hallan dirigidas a que la Anses le abone el haber íntegro de su beneficio de jubilación nro. 15-0-8322821-0... a los cuales se les han realizado diversos descuentos bajo el concepto ‘208 Tope acumulación beneficio’.” “En cuanto al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos ‘Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar’ sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes ‘Linares Quintana’, ‘Actis Caporale’ y ‘Novelli de García Salles’... ” “Expuesto lo anterior, es dable expresar que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada ‘la regla de la razonable proporcionalidad’.” “Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad en relación del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463, respecto del beneficio Nro. 15-0-8322821-0.” “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo...” “A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN ‘Spitale’).” “Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada...” Estas transcripciones constituyen los fundamentos esenciales que motivaron la decisión. No se registran votos en disidencia recopilados en el expediente; lo resuelto es el contenido en la parte resolutiva final.

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