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ALBORNOZ CLOTILDE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSES para que se le reconozca pensión derivada por convivencia en aparente matrimonio con el causante. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS otorgar la pensión en 30 días y pagar las sumas retroactivas con interés, rechazando la excepción de prescripción y condenando en costas a la vencida.

Conveniencia en aparente matrimonio Pension derivada Anses Concubinato Prueba documental Prueba testimonial Ley 24.241 art. 53 Plazo de convivencia Intereses decreto 941/91 Costas y honorarios (ley 27.423 / art. 1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Clotilde Albornoz (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por convivencia en aparente matrimonio con el Sr. Héctor Félix Obregón, cuya muerte ocurrió el 25/10/2017; la actora alega convivencia desde 1978 y solicita que se reconozca la pensión que le fue denegada en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS que, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado y abone las sumas retroactivas que correspondan con más los intereses fijados; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la definición y requisitos del concubinato y la normativa aplicable: "Que he de señalar que el concubinato se identifica con la 'convivencia' o 'cohabitación' prolongada entre dos personas, que reviste apariencia de matrimonio, sin que exista otro vínculo entre ellas. Es por ello que las características propias de esta manera de convivencia son una cohabitación 'prolongada', lo cual se opone a la mera relación accidental o pasajera, que vivan el 'aparente matrimonio'. La jurisprudencia dijo respecto de esta institución: 'desde el punto de vista jurídico el concubinato es un simple hecho que no produce, como tal, efectos jurídicos. Es la situación que mantienen dos personas de distinto sexo que conviven en posesión de estado de esposos, sin haber celebrado matrimonio y que, en razón de la permanencia de la cohabitación, suele aparecer ante terceros como una unión legal'. ... Que dispone de manera expresa el art. 53 de la ley 24241 ... En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá ... haya convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. ... Asimismo, el art. 510, inc. E, del nuevo código Civil y comercial establece específicamente ... que los dos integrantes hayan mantenido la convivencia durante un período no inferior a dos años, por lo que siendo esta imposición más beneficiosa para la parte actora, es que contemplaré la norma aquí invocada." 2) Sobre la valoración probatoria y el debido proceso: "Por todo lo antes expuesto, y siendo que 'la garantía del debido proceso legal incluye el derecho del administrado al logro de una decisión fundada que se haga cargo de los planteos deducidos y resuelva las peticiones formuladas' (con. Bielsa, 'Necesidad de motivar jurídicamente los actos del poder administrativo en el sistema político de la Constitución', pub. En Estudios de Derecho Público, 1952, T. III, pág. 551), si del análisis de lo actuado por el organismo se desprende una evaluación circunstanciada y parcial de los hechos, violando con tal proceder el derecho que le asiste al referido debido proceso adjetivo (art. 1, inc. f, Ley 19549), corresponde tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio, cuando no se ha demostrado en autos de manera contundente la existencia de motivos que lleven a desconocer la relación concubinaria detentada por la peticionante con el causante." 3) Sobre la evidencia concreta valorada: "Entre la prueba documental aportada se encuentra una información sumaria convivencia ... por ante el Registro del Estado Civil ... el día 13 de marzo de 2017. Incluso dicha acta convivencial expresa que es para ser presentada ante la ANSES y la misma es dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento del Sr. Obregón. ... Coincidencia en los domicilios de ambos en el DNI de la peticionante y la partida de defunción del causante. Nota de los dueños de la casa, donde convivían ambos, en el domicilio denunciado, que han vivido allí por más de 35 años. Documentación en la que consta que la actora era apoderada respecto del beneficio de jubilación del Sr. Obregón ... Por último, y en cuanto a la prueba testimonial ... los dichos vertidos por éstos, se encuentran avalados con la prueba documental antes descripta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que otorgó la pretensión es la que consta como fallo.

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