MARQUEZ RAMON ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión derivada de convivencia con la causante; solicitó reconocimiento por aparente matrimonio y convivencia prolongada. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia en aparente matrimonio, impuso las costas y reguló honorarios en $227.367 por la labor de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Márquez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada de convivencia en aparente matrimonio con la Sra. Vera Iluminada, fallecida el 31/07/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no existir en autos prueba idónea y suficiente que acredite la convivencia en aparente matrimonio desde, al menos, julio de 2014 hasta el deceso de la causante; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para su letrada en $227.367.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III
- Que he de señalar que el concubinato se identifica con la “convivencia” o “cohabitación” prolongada entre dos personas, que reviste apariencia de matrimonio, sin que exista otro vínculo entre ellas. Es por ello que las características propias de esta manera de convivencia son una cohabitación “prolongada”, lo cual se opone a la mera relación accidental o pasajera, que vivan el “aparente matrimonio”. La jurisprudencia dijo respecto de esta institución: 'desde el punto de vista jurídico el concubinato es un simple hecho que no produce, como tal, efectos jurídicos. Es la situación que mantienen dos personas de distinto sexo que conviven en posesión de estado de esposos, sin haber celebrado matrimonio y que, en razón de la permanencia de la cohabitación, suele aparecer ante terceros como una unión legal'."
"Que dispone de manera expresa el art. 53 de la ley 24241 que 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:…c) La conviviente…En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes'."
"Siendo que la causante falleció en julio del año 2016 y por aplicación de lo contemplado en la normativa ut supra descripta, no existe prueba acabada y autosuficiente de la cual surja la existencia de dicha convivencia, por lo menos desde julio del año 2014 hasta el deceso de la Sra. Vera Iluminada. En virtud de todo ello, no se encuentra agregada en autos prueba documental idónea tendiente a verificar el vínculo de permanencia, intencionalidad y cohabitación que caracteriza a la relación de aparente matrimonio aludida."
- Pruebas aportadas y valoración: el actor presentó fotocopias simples de DNI con mismo domicilio, partida de nacimiento de la hija en común (03/11/2000), certificado de defunción y un remito a nombre del actor. Del expediente administrativo surgió declaración testimonial que refiere convivencia en 1994/1995; el actor no aportó prueba documental que acredite la convivencia entre julio de 2014 y julio de 2016 ni solicitó producción testimonial en estos autos; por ello la prueba fue considerada insuficiente.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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