ROMANO MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la firmeza y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMANO MARIA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales según ley 24.241, impugnación e invocación de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados al cálculo de la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se disponen pagos de haberes y acreencias retroactivas con intereses y en atención a la prescripción según lo resuelto; costas a cargo de ANSeS; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada conforme al 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inaplicabilidad y declaración de inconstitucionalidad de la normativa reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (considerando relativo al art. 14.2 Res. S.S.S. 6/09).
2) Respecto de los topes y su tratamiento en la liquidación: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
3) Medidas ordenadas en lo resolutivo: "orden o a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." (parte resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva final; lo resuelto es lo consignado en la parte resolutiva citada.
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