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ACEVEDO JORGE FRANCISCO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal y al Ministerio de Justicia impugnando el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir a 0,5% anual el Suplemento por Antigüedad de Servicios y reclamó la liquidación conforme al 2% por año. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que la normativa cuestionada, analizada en su conjunto, no provoca un perjuicio confiscatorio y que hubo aumento global del haber mensual; impuso costas y reguló honorarios en $378.945.

Suplemento antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Suplemento anos de servicio (s.a.s.) Derecho previsional Haberes de retiro Confiscatoriedad Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JORGE FRANCISCO ACEVEDO. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 en cuanto crean el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) para el Servicio Penitenciario Federal con carácter remunerativo y no bonificable y lo fijan en 0,5% del haber mensual por año de servicio; se reclama la liquidación del S.A.S. al 2% por año (según Decretos 215/89 y 216/89) con retroactividad, más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por JORGE FRANCISCO ACEVEDO; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 y se ordenó la notificación electrónica a las partes y al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El art. 9 de la ley 13.018 dispone que ‘… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios’.” “Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° ‘Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda … por cada año de servicio prestado en la institución’.” “En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 21.04.23 surge que, si bien el ‘Suplemento Años de Servicio’ (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir.” Cita jurisprudencial adoptada: “…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos
- la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación.” (Sala IV, Cámara Contencioso Administrativo Federal, 21/9/2023, “Gamarra, Jhoana Gabriela…”). Conclusión del tribunal: “En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda.”
- Votos en disidencia: No se registra votación dividida ni disidencia en la parte dispositiva.

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