MACIEL JUAN CARLOS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento como Veterano de Guerra y certificación para acceder a la Pensión Honorífica por el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos temporales, geográficos y, especialmente, la “colaboración directa, activa y determinante” en acciones bélicas exigida por la normativa y la doctrina aplicable.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Maciel.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicita el reconocimiento integral y la entrega del certificado que acredite su condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra (Ley 23.848) con los retroactivos e intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Juan Carlos Maciel contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada en $378.945 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico."
"En ese sentido, es de destacar que de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo 'Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional s/ Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa'... se desprenden palmariamente los requisitos legales para acceder al beneficio peticionado por el actor, a saber: el temporal (haber operado entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982), el geográfico (haber desarrollado funciones en el TOM o en el TOAS) y el de acción (haber entrado efectivamente en combate)."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico... De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la resolución.
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