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Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: E.J.R. Y OTRO DENUNCIADO: P.LI. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La Fiscalía Federal de Pehuajó apeló la delegación de la investigación penal dispuesta por el juez de Junín en torno a supuestas irregularidades en la campaña de vacunación. La Cámara Federal de La Plata revocó la resolución atacada por improcedente y ordenó la continuación del expediente en la instancia de origen por haberse excedido el juez al delegar la instrucción después de reasumirla y haber ordenado medidas de prueba.

Delegacion de investigacion Art. 196 cppn Reapertura/reasumir instruccion Ministerio publico fiscal Jurisdiccion fiscal Medidas de prueba Revocacion Camara federal de la plata Debido proceso Causa penal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La recurrente es la representante del Ministerio Público Fiscal con asiento en Pehuajó (Fiscal Federal de Pehuajó). Demandado: El juez federal de primera instancia de Junín / resolución de ese juzgado que delegó la dirección de la investigación. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 27/10/2023 que delegó la dirección de la investigación en la Fiscal Federal de Pehuajó conforme art. 196 CPPN, alegando improcedencia por haberse reasumido previamente la instrucción, haberse practicado medidas de prueba y agotado la oportunidad de delegación. Decisión: La Cámara Federal de La Plata revocó la resolución apelada y ordenó la continuación de los autos según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, el Tribunal considera que la resolución apelada debe ser revocada." "Así, tomando en consideración las circunstancias de la causa, entendemos que la delegación efectuada por el juez, resulta improcedente." "En efecto, desde que el juez decidió reasumir la dirección de la investigación (el 14 de mayo de 2021) ... hasta que decidió delegársela a la Fiscal Federal de Pehuajó (el 27 de octubre de 2023), no solo ha transcurrido un extenso lapso de tiempo (más de dos años), sino que además, durante ese período el magistrado ordenó medidas de prueba." "Además, una vez recibida la información por él requerida, y en oportunidad de delegar nuevamente la investigación el juez de grado argumentó que resultaba más conveniente a los fines de recabar declaraciones testimoniales de las personas que residían en la localidad de Henderson, sugiriendo de esta manera otras medidas de prueba al Ministerio Público Fiscal, lo cual revela un ejercicio excesivo de las facultades jurisdiccionales que no se encuentra justificada en motivos razonables que la sustenten y que afectan el correcto desarrollo de la investigación y la garantía del debido proceso (conf. FLP 2897/2022 ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto del acuerdo final.

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