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PALACIO, MERCEDES DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y el cobro de retroactivos; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

PALACIO, MERCEDES DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y liquidación de retroactivos previsionales; cuestión sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias y posible inconstitucionalidad de los topes establecidos por la ley 24.241 y conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, párrafos relevantes de la sentencia): "a.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "b.-En relación a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)." "c.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren al mismo voto; no se consignan disidencias.

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