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BARROS, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y reintegros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.

Reajustes varios Pbu Ley 26.417 Ley 27.426 Anses Impuesto a las ganancias Costas Movilidad Csjn Retroactivos


¿Quién es el actor?

BARROS, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, recalculo de haber inicial, y cobro de retroactivos) y pronunciamientos sobre aplicación de normas (Ley 26.417, Ley 27.426, DNU/Decretos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, y respecto de los honorarios profesionales de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): a.
- "Respecto del primer agravio y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 01 de octubre de 2019
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." b.
- "En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara... Entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." c.
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." d.
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Jueces Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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