BARROS, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y reintegros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
¿Quién es el actor?
BARROS, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, recalculo de haber inicial, y cobro de retroactivos) y pronunciamientos sobre aplicación de normas (Ley 26.417, Ley 27.426, DNU/Decretos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, y respecto de los honorarios profesionales de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
a.
- "Respecto del primer agravio y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 01 de octubre de 2019
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
b.
- "En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara... Entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
c.
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
d.
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Jueces Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: