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AGUDO, MARIA SUSANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra AFIP y ANSES por la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y sostuvo la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

AGUDO, MARIA SUSANA.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para impedir la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por AFIP y ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a lo primero, coincido con lo manifestado por el a-quo. Es que, la CSJN si bien en el fallo “García, Maria Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Considero que dicho argumento resulta falaz como ya no ha manifestado la Corte, toda vez que más allá de las distinciones y denominaciones que recibe la remuneración del accionante cuando se encuentra en actividad y luego cuando se encuentra en estado de pasividad, lo cierto es que si existe doble imposición. Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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