Logo

MASI, ANALIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y AFIP solicitando cese del descuento por Ley 24.463 - art. 9 y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Topes pasivos Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Actis caporale Confiscatoriedad

Actor: MASI, ANALIA GRACIELA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: acción de amparo para ordenar el cese del descuento en haberes previsionales bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), declarar la inaplicabilidad del tope pasivo del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio y disponer la restitución de las sumas retenidas; además, impugna la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, por tanto, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5-En cuanto a la inaplicabilidad de los topes, coincido con la resolución del juez a-quo quien resolvió diferir el tratamiento del planteo a la etapa de liquidación. Por ello, en caso de que en dicha etapa se verifique que la aplicación de los topes resulte confiscatoria, superando el 15% establecido por la Corte Suprema en el precedente ‘Actis Caporale’ (sent. del 19/08/99), correspondería declarar la inconstitucionalidad de los mismos. En este sentido, el fallo de la Corte ha dejado claramente delimitada la cuestión sobre hasta qué punto el tope es razonable y en qué circunstancias se considera que afecta el derecho de propiedad, aplicando el parámetro de confiscatoriedad que allí se estableció, criterio que ha sido ratificado por esta Cámara en numerosas ocasiones." "6
- En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita." "8
- En cuanto a la imposición de las costas objeto de agravios, como las que corresponden a esta instancia, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986." Disidencias: No se registran disidencias en la parte resolutiva; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la decisión fue adoptada por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar