Incidente Nº 1 - ACTOR: MOREIRA, ROXANA PATRICIA DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Roxana Patricia Moreira contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en la resolución de una Pensión No Contributiva (art. 30 Ley 27.675). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANDIS, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: MOREIRA, Roxana Patricia. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS). Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para obtener pronunciamiento sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por HIV (Art. 30 Ley 27.675), iniciada el 10/10/2023 (expte. 041-27-18169586-8-055-01).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto... El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho... La decisión del juez será inapelable.'" "En el caso en concreto corresponde confirmar la resolución apelada en tanto que no logra conmover la decisión del a-quo la única objeción de ANDIS, mediante la que pretende justificar la falta de movimiento del expediente desde su inicio, en octubre de 2023." "Atento que el a-quo a regulado los honorarios en 7 UMA corresponde confirmar su decisión en cuanto se AJUSTA a la actividad desplegada por el actor." Respecto de costas: "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución... El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'" Votos: resolución unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No existen votos en disidencia.
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