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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SEGURA, CARINA PAMELA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputada por suministro de estupefacientes en establecimiento penitenciario acordó pena en audiencia plena. El Juez con funciones de Garantías homologó el acuerdo y condenó a Carina Pamela Segura a 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas y decomiso de la sustancia.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Emanuel González, representante y Fiscal Revisor con conformidad).
- Demandado / Imputada: Carina Pamela Segura (DNI 37.623.120).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (audiencia del art. 324 CPPF) por hechos ocurridos el 20/01/2025 en el Complejo Penitenciario Almafuerte —hallazgo y secuestro de dos envoltorios positivos para marihuana con peso total de 102,9 gramos— y la imposición de la pena y medidas acordadas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a la imputada a 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional por el delito de suministro de sustancias estupefacientes a título gratuito, agravado por haberse cometido dentro de un lugar de detención, en grado de tentativa; se impuso multa de 15 unidades fijas; se establecieron reglas de conducta por el plazo de la condena; se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia; y se impusieron costas y tasa de justicia por $4.700,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF. 2°) CONDENAR a Carina Pamela SEGURA, titular del DNI N°37.623.120, a la pena de 2 AÑOS y 3 MESES de prisión de ejecución condicional, por considerarla autora penalmente responsable del delito de suministro de sustancias estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido dentro de un lugar de detención, previsto en el artículo 5° inc. e) agravado por el art. 11 inc. e), ambos de la Ley 23.737, en grado de tentativa (art. 44 CP); al pago de una multa de 15 unidades fijas y las correspondientes costas legales del juicio. 3°) IMPONER a la imputada el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, conforme al artículo 27 bis del Código Penal: a) el compromiso de fijar domicilio, debiendo informar en caso de modificación del mismo; b) someterse al control de la DCAEP; y c) el compromiso de no cometer nuevos delitos. Todo ello, por el plazo que dure la condena, esto es, dos años y tres meses. 4°) DISPONER el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente, medida a llevar a cabo por el Ministerio Público Fiscal. 5°) TENER PRESENTE la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos previstos en el art. 360 el CPPF, acordado por las partes."
- Otros fundamentos relevantes (transcripción): "Tal como quedaron fijados los hechos... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Carina Pamela SEGURA." "En virtud de ello resolví CONDENAR a Carina Pamela SEGURA a la pena de 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas y las correspondientes costas legales del juicio."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento del Juez con funciones de garantías en la audiencia de homologación.

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