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SANTOS FLORES, LAURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó restablecer la AUH, imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Laura Santos Flores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES restablezca la Asignación Universal por Hijo (AUH) para sus hijos menores Lautaro Bautista Arduini Santos y Pilar Maylén Arduini Santos, y abone los períodos no percibidos; se impugna la suspensión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el restablecimiento del beneficio y el pago de los retroactivos; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, si bien es cierto que el régimen instituido por la Ley 24.714 y el DNU 1602/09 exige que los menores cuyos progenitores no registren ingresos formales son quienes resultan alcanzados por la Asignación Universal por Hijo, no puede perderse de vista que la exigencia legal debe ser interpretada a la luz de los derechos que la prestación procura garantizar. De las constancias de la causa surge que el padre de los menores se encuentra cesante desde enero de 2024, privado de su libertad y sin contacto alguno con sus hijos, lo que torna abstracta su situación laboral a los efectos de valorar el acceso al beneficio. La sola circunstancia de que haya figurado formalmente en un registro hasta febrero de 2025 no puede erigirse en obstáculo insalvable para la subsistencia de los niños, quienes se encuentran exclusivamente al cuidado de su madre, de condición socioeconómica vulnerable y sin ingresos formales. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado, en cuanto ordena el restablecimiento del beneficio y el pago de los períodos no percibidos." "En el sub examine, lo percibido por la actora no configura una jubilación ni pensión en los términos del art. 20 inc. i) de la ley del gravamen, sino una asignación de carácter asistencial con finalidad alimentaria, y lo reclamado judicialmente se limita al pago de períodos dejados de percibir. Por ende, lo decidido por el a quo de declarar exento del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos e intereses resulta correcto y debe ser confirmado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron y la resolución fue unánime.

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