BLASCO, MARIA LETICIA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad por la negación del cómputo y requisitos para acceder a jubilación especial (Ley 24.018 mod. por Ley 27.546). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, ordenando la compensación por aportes omitidos y imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BLASCO, MARIA LETICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SSS).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el punto 1° inciso d) del Anexo I de la Resolución SSS N°10/2020 (modificado por Res. SSS 30/2023), por el mecanismo de cómputo de años de servicio y exigencia de aportes diferenciales para el cargo de Jefa de Despacho; pedido de reconocimiento del derecho a acceder al régimen jubilatorio previsto en la Ley N°24.018 (t.o. por Ley N°27.546) y determinación de compensación por aportes omitidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se aclaró que, si la actora obtuviere prestación que incluya sumas por las que no contribuyó, corresponde determinar montos por compensación de esos aportes conforme art. 31 Ley N°24.018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “La mentada Res. S.S.S. 10/2020 – modificada por la Res. 30/23
- incorpora dos requisitos que deberán cumplir aquellos que se hayan desempeñado como Jefes de Despacho para acceder al régimen jubilatorio de la Ley N°24.018: 1) que la designación en el cargo haya sido definitiva. El ejercicio de cargos en forma transitoria, mediante subrogancias, interinatos o cualquier otra modalidad temporal queda excluida; y 2) que por todo el tiempo en el que se haya ejercido el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos (el subrayado me pertenece).”
2) “La normativa cuestionada (Res. 10/2020), fue más allá de establecer una modalidad de procedimiento u aclaraciones respecto del ámbito previsional, sino que imprimió limitaciones y modificó las pautas de acceso a prestaciones previsionales de carácter alimentario, por cuanto altera los términos de la ley que resulta aplicable. (…) En consecuencia, la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de forma tal que no conduzcan a negar los fines superiores que ellas persiguen, armonizándose con el conjunto del ordenamiento jurídico…”
3) “El exceso reglamentario solo se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, vulnerando de tal modo la jerarquía normativa establecida por la Ley Fundamental” (Disidencia del juez Maqueda) (Fallos: 344:2779).”
4) Sobre la compensación de aportes: “La compensación de exceso de años, si correspondiere, debe ser deducida del retroactivo que resultare de la liquidación de la sentencia, sin intereses. En el caso de no existir retroactivo será de un porcentaje que no exceda el 20%, sobre el haber jubilatorio futuro. Esto impedirá futuros problemas sistemáticos a la hora de efectivizar esta medida. Por otra parte, cabe destacar que corresponde tener en consideración los aportes excedentes a los 30 años de servicios, los cuales se computarán a los fines de la mentada compensación.”
- Votos en disidencia: No obra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: