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SANCHEZ, OLGA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Olga Gladys Sánchez demandó a ANSeS por reajustes varios, reclamos sobre recalculo de la PBU, inconstitucionalidad de normas y exención de retroactivos del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (declaración de inconstitucionalidad parcial y orden de actualización y exención del impuesto) e impuso las costas a la demandada.

Anses Pbu Reajustes Inconstitucionalidad Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas Movilidad previsional Ley 26.417 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SANCHEZ, OLGA GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (recalculo de la PBU), impugnación de la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 (periodos julio-diciembre 2017), tratamiento de topes previsionales, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y aplicación de la doctrina "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y declaró no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." "De esta manera respondo por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone y funda la decisión; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No se consignan votos en disidencia.

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