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JACAMO, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por recalculo del haber inicial y otros reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo no regular honorarios de la representación de la actora.

Anses Recalculo del haber inicial Isbic Indice combinado Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social Topes previsionales Exencion retroactivos


¿Quién es el actor?

JACAMO, MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices de actualización, cuestionamiento de topes legales y tratamiento de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se ordenó no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSeS se resolverán conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): a.
- "En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en septiembre de 2019, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417)." e.
- "En cuanto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el actor adquirió el derecho (01/09/2019)." f.
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo resolvió conforme se transcribió.

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