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ZAVATTIERI, ANA MARIA c/ OSFE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para que OSFE reincorpore a la actora y se transfieran sus aportes a OSDE; la Cámara Federal de Mendoza – Sala A rechazó la apelación de OSFE y confirmó la sentencia de 3/09/2024 que ordenó la reincorporación, la continuidad de la afiliación y la transferencia de aportes por ANSES.

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¿Quién es el actor?

Ana María Zavattieri (actora).
- Demandados: OSFE (Obra Social Ferroviaria), OSDE y ANSES (interviniente/parte).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSFE reincorpore a la actora como beneficiaria y mantenga la derivación de aportes a OSDE (plan 2410) en las mismas condiciones que gozaba en actividad; se solicitó además que ANSES transfiera los aportes y no los derive a PAMI.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSFE y, por unanimidad, confirmó la sentencia de fecha 3/09/2024. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por la alzada conforme a la ley 27.423 (se indican montos en UMA y equivalentes en pesos, con valor de UMA desde 1/7/2025 = $75.789).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos normativos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (...) dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentos (Fallos 329:717, entre otros)." 2) "En esta línea se ha expedido esta Sala en autos FMZ 4775/2021/CA3, caratulados “LUCERO, MARIA ELENA C /OSFE Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986” cuando sostuvo que: 'Cabe señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (...)'." 3) "En el caso bajo análisis no está controvertido y se desprende de la documentación obrante en autos que, A.M.Z., cuando se encontraba en actividad como trabajadora en relación de dependencia del IANIGLA-CONICET, era afiliada a OSFE; que accedió al beneficio jubilatorio y contrató con la empresa de medicina prepaga OSDE, una cobertura adicional desde hace más de diez años (...) y que notificó su decisión de continuar como afiliada antes y luego de recibir su beneficio jubilatorio (ver notas y cartas documentos dirigidas a OSDE y a OSFE)."
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios de la alzada: actora — Dras. M. L. Inzirillo y R. Costa, 7,2 UMA ($545.680) como patrocinantes y 2,88 UMA ($218.272,32) como apoderadas; demandada vencida — Dr. O. H. Ramos, 8,4 UMA ($636.627), con indicación del valor de la UMA vigente. Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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