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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MONSALVE, NATALIA MAGALI Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno en causa por tenencia de estupefacientes: el juez homologó el acuerdo celebrado entre Fiscalía y defensa y condenó a Milton E. Bascuñan y Natalia M. Monsalve a 3 años de prisión en suspenso, multa $225 y costas por $1.249.279,09, con condiciones por 2 años y destino de dinero secuestrado a Fundación Ninquihue.

Juicio abreviado Acuerdo pleno Tenencia simple Ley 23.737 Condena condicional Multa Costas Destruccion de estupefacientes Donacion Restitucion de bienes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Matías O. Zanona, Fiscal Federal a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, Unidad Fiscal de General Roca). Demandado: Milton Ezequiel Bascuñan (DNI 43.948.XXX) y Natalia Magalí Monsalve (DNI 28.947.XXX), imputados. Objeto: Homologación de Acuerdo Pleno (juicio abreviado) por hechos de tenencia de estupefacientes; recalificación por Fiscalía a tenencia simple (art. 14 ley 23.737) y pena acordada. Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a ambos a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas por $1.249.279,09; se impusieron condiciones por 2 años (domicilio, control trimestral DECAEP, no relacionarse con ambiente de estupefacientes, abstención pública de consumo y alcoholismo, no cometer nuevos delitos, donación en reemplazo de tareas comunitarias); se dejó sin efecto la restricción de salida del país para Bascuñan; se autorizó destrucción de estupefacientes y donación de balanzas; se ordenó la restitución de demás elementos y la entrega de armas a quien acreditó titularidad; se remitió la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de “acuerdo pleno” fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que los imputados aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación en él, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declararé su admisibilidad." "En este sentido, la materialidad se concatena con las evidencias recolectadas, que a su vez fueron reconocidas por los dos implicados, dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado." Además, el fiscal explicó que "la tenencia del material estupefaciente por parte de los imputados no se encuentra controvertida" y que, tras reexamen del acervo probatorio, "corresponde asignarle a los encausados la calificación jurídica del art. 14 primera parte de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada por el juez de garantías.

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