Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ CISTERNA (DC3), MARCOS GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: DLCN GRAN MZA., SUM 1108/23
Juicio abreviado por infracciones a la Ley 23.737 por comercio y tenencia con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza (Jueza María Paula Marisi) homologó el acuerdo, condenó a Marcos Pérez Cisterna a 4 años y 8 meses de prisión y multa de 45 UF, a Melisa Muñoz Figueroa a 4 años y 2 meses y multa de 45 UF, y a Rodrigo Estrada Fredes a 2 años y 10 meses en suspenso y multa de 22,5 UF; además ordenó destrucción de la droga, decomiso de bienes y el pago de costas y tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que formuló el requerimiento de elevación y celebró el acuerdo).
- Demandados / Imputados: Marcos Gabriel Pérez Cisterna; Rodrigo Oscar Estrada Fredes; Melisa Magalí Muñoz Figueroa.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracciones a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c) y, en su momento, art. 11 inc. c) —comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización—; valoración probatoria y homologación de acuerdo (juicio abreviado), individualización de penas, destrucción de estupefacientes, decomiso de bienes y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se impusieron penas unificadas: a Marcos Pérez Cisterna pena única de 4 años y 8 meses de prisión y multa equivalente a 45 unidades fijas; a Melisa Magalí Muñoz Figueroa pena de 4 años y 2 meses de prisión y multa equivalente a 45 unidades fijas; a Rodrigo Oscar Estrada Fredes pena única de 2 años y 10 meses de prisión de cumplimiento en suspenso y multa equivalente a 22,5 unidades fijas, otorgándosele la inmediata libertad en esta causa si no existe otra orden restrictiva; se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso del dinero, los rodados y los teléfonos celulares secuestrados; se impusieron las costas a los condenados y se fijó la tasa de justicia en $4.700, con apercibimiento de multa y certificación de deuda en caso de mora; se comunicó la unificación de penas al Juzgado pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "en tanto los elementos probatorios incorporados al legajo judicial no permiten mantener la circunstancia agravante contemplada en el artículo 11 inciso c) de la ley 23737, toda vez que la figura penal de mención requiere, al menos, un mínimo de organización que no ha sido acreditado, existiendo entre los encausados vínculos de parentesco por afinidad y amistad que no alcanzan para sostener, con el grado de certeza requerido en esta instancia, la circunstancia calificante... considero que el accionar de Marcos Gabriel Pérez Rubén debe quedar subsumido en el delito de comercio de estupefacientes en carácter de autor previsto y penado en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737 conforme lo normado en el artículo 45 del Código Penal... con relación a Rodrigo Oscar Estrada Fredes debe quedar enmarcado en infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23737 en la modalidad de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización pero en carácter de partícipe secundario... con relación a Melisa Magalí Muñoz Figueroa su accionar queda tipificado en infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23737 en la modalidad de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización en carácter de autor (articulo 45 del Código Penal)".
2) "De la valoración integral del plexo probatorio existente en los presentes autos, surge acreditado que Marcos Pérez Cisterna comercializó estupefacientes y que, además, junto con Rodrigo Estrada Fredes y Melisa Muñoz Figueroa poseían en su domicilio dicha sustancia prohibida."
3) "En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23.737, debe procederse a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada. Asimismo, procede disponer el decomiso del dinero, de los rodados y de los teléfonos celulares secuestrados a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Código Penal, salvo mejor derecho de terceros."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (Jueza María Paula Marisi) que motiva y dispone las medidas y penas arriba transcritas.
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