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LAINO, ANGEL RODOLFO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Angel Rodolfo Laino para obtener la provisión de prótesis y la realización de artroplastia total de rodilla derecha. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó la provisión de la prestación (constatando que la intervención ya fue comunicada como efectivizada), impuso costas a PAMI y dejó sin efecto las astreintes.

Amparo Pami Artroplastia de rodilla Provision de protesis Derecho a la salud Medida cautelar Costas Astreintes Honorarios Uma

Actor: LAINO, ANGEL RODOLFO. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que PAMI provea las prestaciones médicas indicadas por su médico tratante y la realización de artroplastia total de rodilla derecha con bisagra rotatoria, vástagos y suplementos, por diagnóstico de severa artrosis con importante genu valgo e inestabilidad ligamentaria. Se solicitó además medida cautelar urgente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión del actor, ordenando al PAMI que provea las prestaciones médicas y la artroplastia total de rodilla derecha descriptas; se tiene por cumplida la obligación por haberse comunicado la intervención quirúrgica; se imponen las costas a la demandada; se dejan sin efecto las astreintes impuestas a fs.44; y se regulan honorarios al patrocinante en 20 UMA ($1.515.780 al día de la fecha más IVA si corresponde), con plazo de pago y costas e intereses según lo indicado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “...la conducta desplegada por la accionada en el sentido pretendido por la actora, (manifestando que va a reclamar la entrega de la prótesis al proveedor), además de la manifestación realizada en el escrito adjunto al presente por la actora, en el sentido de haberse realizado la intervención quirúrgica pretendida, permite determinar que el objeto de la presente acción se ha cumplido.”
- “...la solicitud del material reclamado se hizo en fecha 24/10/2024 conforme surge de la documental acompañada a fs.22/43, y que según se manifiesta en autos, por propios dicho de la actora, se cumplió con la cautelar en fecha 29/07/2025, es decir más de siete (7) meses después; con la urgencia que el caso revestía ... resulta evidente que ha habido resistencia por parte de la encartada al cumplimiento de las obligaciones que son puestas en cabeza suya en virtud de su carácter de prestataria del servicio de salud de sus afiliados...”
- Cita de jurisprudencia de la Corte Suprema: “... el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional). ... El Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, se extienden a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario...”. Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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