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URTIAGA, ARIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales por jubilación: se revoca la aplicación del índice ISBIC y se ordena la actualización de remuneraciones conforme a las variaciones de movilidad y RIPTE, aplicando la tasa pasiva del BCRA para intereses. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó aplicar el precedente Villanustre y fijó costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Jubilacion Isbic Ripte Villanustre Intereses ? tasa pasiva bcra Ley 26.417 Costas de alzada Pbu


¿Quién es el actor?

Ariel Eduardo Urtiaga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial; recálculo del haber inicial y reconocimiento de retroactivos, con actualización de remuneraciones y liquidación de intereses y aportes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 159/164, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó que las remuneraciones se actualicen conforme al Considerando V (aplicando las variaciones de movilidad de la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y RIPTE a partir del 01/03/2018), dispuso la aplicación del precedente “Villanustre” en la ejecución, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado. Además, revocó la tasa de interés aplicada al capital de condena para que se emplee la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): “Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018.” “Por último, será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse la tasa pasiva del BCRA (in re: ‘Spitale’).” “Una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivada de la aplicación del precedente ‘Villanustre’ de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008… será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do).”
- Votos en disidencia: No se registra votación disidente; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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