Logo

LOPEZ, MARIO EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recálculo de haber inicial y aplicación de topes y normas reglamentarias. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado respecto del uso del índice combinado previsto en la Ley 27.426, declaró inaplicable el art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS y modificó la imposición de costas imponiéndolas a la demandada en ambas instancias.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Indice combinado ingr/ripte Resolucion 06/09 sss art. 14.2 Topes previsionales Costas Honorarios Quiroga Lapaco

Actor: LOPEZ, Mario Eduardo. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes jubilatorios (revisión del haber inicial, aplicación de índices de actualización, declaración de inaplicabilidad de normas reglamentarias y cuestión de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 368 en cuanto al uso del índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; se declaró la inaplicabilidad del art. 14.2 (párrafo segundo) de la Resolución 06/09 SSS en el caso; se revocó la imposición de costas en la instancia de grado y se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
- "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examinar tomando una decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." (Considerando V, remisión al precedente Rueda)
- "En el marco del precedente citado, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando V)
- "Por lo expuesto, y conforme el criterio reiterado de esta Alzada, corresponde acoger el agravio de la parte actora y declarar la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución 06/09 de la ANSES, argumentos suficientes para desestimar el planteo esgrimido por la demandada en su contra." (Considerando VIII)
- "En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimer o ...; valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." (Considerando IX) Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No hay disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar