Logo

ALMIRON NANCI BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes por renta vitalicia previsional derivada del régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando aplicar movilidad a la renta vitalicia y pagar las diferencias conforme a los parámetros señalados.

Renta vitalicia previsional Movilidad Regimen de capitalizacion Anses Badaro Deprati Costas Ley 26.425 Sentencia confirmada Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALMIRON NANCI BEATRIZ (parte actora, titular del beneficio N° 15536358430 de pensión directa).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad de la renta vitalicia previsional percibida por la actora, derivada del régimen de capitalización y la ejecución del contrato con compañía de seguros.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se confirmó la sentencia apelada y se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Asimismo, se ordenó abonar las diferencias que resulten de comparar el haber de la renta percibida con el que hubiera correspondido aplicar conforme las pautas establecidas en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…", "…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…". "Así las cosas, correspondería otorgar la movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, disponiendo conforme a lo parámetros establecidos por la CSJN en el caso ‘Badaro Adolfo Valentin c/ ANSeS s/ reajustes varios’ hasta enero de 2007 y a partir de ese momento lo normado por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609 y sus modificatorias." "En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas." "Corresponde imponer las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)."
- Disidencia: La Dra. Adriana Claudia Cammarata expresó disidencia parcial respecto de la aplicación de la pauta de movilidad del precedente "Badaro", sosteniendo que la equiparación plena con el régimen público no fue garantizada por el legislador sino hasta la ley 26.425 (art. 1º y art. 2º de la ley 26.425). Esa opinión figura como disidencia parcial y no modificó la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar