STORNI GILDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste por movilidad de una renta vitalicia previsional derivada de una pensión por fallecimiento. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la aplicación de pautas móviles conforme a los considerandos de la Sala.
¿Quién es el actor?
STORNI GILDA NOEMI (parte actora, titular de renta vitalicia previsional N°613088-7).
¿A quién se demanda?
ANSES (y se discute responsabilidad de la Compañía de Seguros de Retiro Consolidar).
- Objeto de la demanda: reclamo de movilidad/reajuste de la renta vitalicia previsional y diferencias resultantes; impugnación de la aplicación de normas de emergencia y del impuesto a las ganancias sobre las sumas reconocidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, admitió formalmente el recurso deducido por la parte demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance fijado en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
- "En torno al fondo de la cuestión a debatir, esto es la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN ... sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…'."
- "Así las cosas, correspondería otorgar la movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, disponiendo conforme a los parámetros establecidos por la CSJN en el caso 'Badaro Adolfo Valentin c/ ANSeS s/ reajustes varios' hasta enero de 2007 y a partir de ese momento lo normado por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609 y sus modificatorias."
- "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
- Sobre la ley 27.541 y su validez: "En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal..."
- Sobre impuesto a las ganancias: "la Corte ... destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable..."
- Disidencia: La Dra. Adriana C. Cammarata formuló disidencia parcial por la aplicación temporal de la pauta de movilidad; sostuvo que "no fue sino hasta la entrada en vigencia de la ley 26.425 que el legislador garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización ... idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público" y que "correspondería admitir el agravio expresado por la parte demandada ... y revocar la sentencia apelada en cuanto admite la aplicación de una pauta de movilidad ... por el período comprendido entre la fecha de adquisición del derecho hasta el 31-12-06." (esta posición quedó en disidencia parcial).
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