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BARO GARCIA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamientos constitucionales sobre leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, impuso las costas en la alzada y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, regulando nuevos montos por $772.290 y el 30% para la alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Costas Honorarios Umas Inconstitucionalidad (disidencia).


¿Quién es el actor?

BARO GARCIA ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (movilidad, aplicación de leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, interés, impuesto a las ganancias, y petición de inconstitucionalidad de normas y aplicación de precedentes).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas por su orden en la alzada; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios de la parte actora y los reguló en $772.290 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en la instancia anterior y fijó las labores de la alzada en el 30% de dicha suma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa ($772.290) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 2226/25). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola expresó disidencia parcial y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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