MOSQUEIRA TRANSITO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de la prestación previsional (PBU) y formas de actualización y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando las reglas legales vigentes (leyes 24.241, 27.426 y 27.609) y ordenó costas por su orden; reguló honorarios de la dirección letrada al 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MOSQUEIRA TRANSITO SEGUNDO (consta en autos como “MOSQUEIRA TRANSITO SEGUNDO”).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al beneficio previsional (PBU), actualización de remuneraciones computables, aplicación de índices (IPC vs. índice legal), movilidad, conversión a unidades de Jubilación Mínima y otros planteos de inconstitucionalidad vinculados al cálculo y actualización de la jubilación adquirida el 10/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/11/2023, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas.”
2) “Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios’ ... debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.”
3) “Al respecto, desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes ‘Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ ... debe rechazarse.”
4) “En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional...”
5) Sobre IPC y conversión a unidades: “El agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado... La solicitud de convertir a unidades de Jubilación Mínima las diferencias adeudadas, debe ser desestimada.”
6) Respecto de costas y honorarios: “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).” y “Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el documento; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Acuerdo de la Sala.
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