SAMBATARO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas por su orden por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Luis Sambataro.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y cuestionamientos sobre actualización de la PBU, aplicación de índices y normas (ley 24.241 y modificatorias, leyes 27.426/27.609, entre otras), plus impugnaciones de topes, movilidad y exenciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expuestos en los considerandos), ordenó costas por su orden en alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
Sobre análisis de la PBU y precedentes de la CSJN: "debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos...".
Sobre la aplicación de ley 27.609 y criterios legislativos: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional...".
Sobre los refuerzos y medidas transitorias: "los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... Utilizados como una herramienta puntual y transitoria... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
Sobre costas y honorarios (dispositivo transcripto): "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final que se transcribe; la decisión mayoritaria es la indicada.
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