FERNANDEZ MARIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso y ordenó el pago de las diferencias, imponiendo las costas en la Alzada y regulando honorarios en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Fernández Mario César.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial y diferencias derivadas del índice aplicable para la actualización de remuneraciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en los términos expuestos, ordenó que ANSES abone las diferencias resultantes conforme al cálculo indicado en el pronunciamiento, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26/07/2016 y con fecha de alta del beneficio 01/02/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) Sobre el decreto impugnado: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16."
3) Respecto del índice aplicable y cálculo: "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo 'Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
4) Sobre el cómputo de haberes ya percibidos: "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
5) Sobre la prohibición de indexación y afectación de derechos: "Por las razones expuestas este Tribunal considera que no se encuentra acreditada en el caso una afectación al derecho de propiedad del pretendiente, de tal magnitud, que logre sustentar la pretensión."
6) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Imponer las costas en la Alzada por su orden... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.
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