PARANIUK GRISELDA ESPERANZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la Alzada y regular los honorarios de la dirección letrada al 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PARANIUK GRISELDA ESPERANZA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de PBU y pautas de movilidad aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/11/05 y con fecha de alta del beneficio 01/01/06, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
- "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducido 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es el acuerdo de la Sala.
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