GRASSANO RUBEN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GRASSANO, Rubén Osvaldo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional (reajuste de la PBU y otros componentes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance consignado en los considerandos), se impusieron las costas en la Alzada por su orden conforme la remisión del art. 36 de la ley 27.423 a lo normado en el CPCCN y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/08/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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