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RODRIGUEZ VARELA RODRIGO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y la aplicación de índices y normas (Dto. 807/16, ley 26.417, ley 27.426). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, fijó la liquidación aplicando pautas de actualización y reguló costas y honorarios (honorarios de alzada en 30%).

Seguridad social Reajustes varios Ley 26.417 Ley 27.426 Decreto 807/16 Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad (dto. 807/16 declarado) Costas Honorarios alzada 30% Anses


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ VARELA RODRIGO IGNACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial jubilatorio y de la aplicación de normas y decretos (entre ellos Dto. 807/16 y la ley 27.426) para determinar la movilidad correspondiente al semestre julio-diciembre de 2017 y marzo/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior. Se ordenó disponer la liquidación computando un aumento del 14% para la movilidad de marzo/2018 (según lo razonado en los considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el presente caso nos encontramos frente al Dto. 807/16 ... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde ... remitir­se a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales... Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417 ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo."
- Disidencia (relevante): La Dra. Pérez Tognola produjo disidencia parcial en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, entendiendo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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