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MENDOZA RICARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó reajustes varios sobre su prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

Reajustes Movilidad previsional Anses Ley 27.426 Ley 26.417 Retroactividad Costas Honorarios Seguridad social Inconstitucionalidad (disidencia parcial)


¿Quién es el actor?

Mendoza Ricardo Raúl.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cómputo y actualización de movilidad y diferencias correspondientes, con análisis de aplicación de leyes y decretos de movilidad: ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609, decreto 807/2016, Resolución ANSES 56/2018 y demás normas relacionadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común a las numerosas doctrinas que han querido explicarle, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Conf. C.S.J.N. 'Russo, Ángel y Otra c/C. de Delle Donne, E.')." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter regresivo y confiscatorio en su aplicación retroactiva y propuso fijar, ante la falta de publicación oficial de una variable, el porcentaje omitido en 14% para la liquidación ("estimo que la información oficial... resulta razonable considerar que dicho aumento ha sido del 14%"). Esa postura quedó expresamente indicada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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