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ROSASCO ODRIOZOLA MARIA BERNARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó el impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y sobre la exención del impuesto, con costas por su orden en la Alzada.

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¿Quién es el actor?

ROSASCO ODRIOZOLA MARIA BERNARDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de beneficio jubilatorio y cuestionamientos relativos a la aplicación del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos, imponiendo costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Cabe señalar que no se discute ante esta Alzada que el beneficio jubilatorio se encuentra amparado en la ley 24.016. Ahora bien, en orden a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05, “Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 9/8/05 y “Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 15/11/05, sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior." "En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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