REIGOSA MABEL NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre su beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
REIGOSA MABEL NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y reclamo por recalculo del haber inicial de un beneficio previsional (adquisición del derecho 22/10/2014; alta del beneficio 1/7/2015) al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho22/10/2014 y con fecha de alta del beneficio 1/7/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.
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