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LIFSICHTZ MARCELO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por aplicación de leyes de movilidad: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros agravios, ordenando costas por su orden y regular honorarios al 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Anses Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

LIFSICHTZ Marcelo Carlos (actora en autos).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y objeciones relativas a la ley 27.541 y medidas de refuerzo previsional/bonos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se había fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación... como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018..." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..." Sobre la ley 27.541 y los refuerzos: "los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica... utilizados como una herramienta puntual y transitoria... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, manifestó: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).

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