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PEREYRA RICARDO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y otros reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, entendiendo que las normas impugnadas son aplicables y no vulneran derechos constitucionales en los términos analizados.

Seguridad social Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Movilidad previsional Retroactividad Derecho de propiedad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pereyra Ricardo Tomás.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y se impugnaron decisiones sobre aplicación de movilidad y otros ajustes previsionales (art. 9 ley 24.463, y cómputos relativos a movilidad desde marzo de 2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." 2) "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." 3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 4) "En efecto, procede recordar que el deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional, al establecer la exclusión de cualquier tipo de prerrogativa, es decir, de privilegio o situación de excepción injustificada, circunstancias que no se observan en el caso."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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