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RODIL OSVALDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial y actualización de rentas y salarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, fundándose en precedentes de la CSJN y normativa aplicable.

Reajustes varios Pbu Actualizacion de remuneraciones Ley 24.241 Ley 27.609 Precedentes quiroga/badaro Costas por su orden Honorarios 30% Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODIL OSVALDO MANUEL (actor/beneficiario).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber previsional inicial y la actualización de remuneraciones y rentas de referencia para el beneficio adquirido el 07/07/2023 (Ley 24.241 y modificatorias, y reglas reglamentarias aplicables).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada. Se impusieron costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." 2) "En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal “D´ Este, Norma Gloria” del 16.09.2008 y “Taborda, José María del Socorro” del 01.08.2013, en los cuales sostuvo que no se han registrado en ese período, variaciones significativas en los índices salariales." 3) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Otras consideraciones relevantes: La Sala rechazó pedidos de aplicar precedentes y criterios indexatorios distintos a los fijados por la legislación vigente (leyes 27.426/27.609 y demás), rechazó la petición de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 (actual art. 4° de la ley 27.609) y sostuvo que ciertas cuestiones (confiscatoriedad, aplicación de topes y el examen de algunos precedentes) deberán concretarse o cuantificarse en la etapa de ejecución/liquidación definitiva. No constan votos en disidencia en la parte final.

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