BRODAZ EDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando recálculo y diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, impuso las costas a cargo de la actora, dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y reguló honorarios por $772.290 (10 UMAs) y la alzada en el 30% de esa suma.
¿Quién es el actor?
BRODAZ EDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — redeterminación de haber jubilatorio, aplicación de índices/movilidad, reconocimiento de diferencias (incluyendo pedidos de aplicación del IPC y cuestionamientos sobre leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos delegados), y fijación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se declararon admisibles los recursos de apelación; por mayoría se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden en la Alzada; se dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios de la actora y se regularon por $772.290 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en la instancia anterior, regulando además las labores de alzada en el 30% de esa suma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas por su orden en la Alzada, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634) 4) Dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad de la labor en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa ($772.290) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 2226/25), 5) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia (si relevante): La Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó disidencia parcial respecto de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, expresando: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.
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