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HERRERA LUZ MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación de normas de movilidad y la distribución de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y sostuvo que los refuerzos son medidas transitorias y proporcionales destinadas a proteger a los jubilados de menores ingresos.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Herrera Luz Marina (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de la desigualdad por distribución de refuerzos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reajustes y movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia recurrida, con el alcance expresado en los considerandos precedentes; se imponen costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regulan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463 y al art. 2 de la ley 27.426, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "En cuanto a la movilidad del haber por el periodo posterior resultan plenamente aplicables al caso las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." "Ello así, se comparte los argumentos sobre los que el Sr. Representante del Ministerio Público sustenta el dictamen emitido en la citada causa, en el sentido de que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... Utilizados como una herramienta puntual y transitoria para ayudar a sobrellevar, al sector de menores ingresos, una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión está adoptada por la Sala (confirmación conforme parte resolutiva).

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