Logo

CALLEA, SILVIA ESTHER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora reclamó la pensión por retiro por invalidez prevista por la ley 24.241 por incapacidad como causahabiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó la incapacidad en 46,98% y rechazó el recurso, imponiendo las costas por su orden.

Comision medica central Incapacidad Ley 24.241 Pension por invalidez Anses 46 98% Prueba pericial Costas Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

CALLEA, Silvia Esther (la recurrente, causahabiente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que la incapacidad de la recurrente no alcanza el porcentaje previsto para obtener la pensión por retiro por invalidez conforme arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y fue materia de recurso, e impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 46,98% de la total obrera. El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código. En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación. Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central. Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva refleja el acuerdo del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar