CECCHINI RAFAEL AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, ordenando costas por su orden y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije a su favor en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cecchini Rafael Aurelio (actor que promueve la apelación; referido también como "la parte actora").
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios, con petición de declaración de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; Resolución SSS 6/09; art. 9 ley 24.463; y leyes de movilidad 27.426 y 27.541), impugnación del impuesto a las ganancias y de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, revocó la sentencia apelada con los alcances expuestos en los considerandos; además condenó en costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Es cierto lo expresado por el Alto Tribunal en el sentido de que 'La cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca; incluso, aquéllas que pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron. Admitir lo contrario, facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas.'" (cita del fallo, considerandos).
- "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencias relevantes (siempre identificadas como disidencia):
- La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, expresó textualmente: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."
- La Dra. Adriana C. Cammarata, en disidencia, sostuvo que debía confirmarse la existencia de cosa juzgada respecto de pretensiones coincidentes con una sentencia previa (expte. 41.284/2010), y por ello propuso confirmar lo decidido en la sentencia recurrida respecto de esos extremos.
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