GALEANO JOSE MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSES cuestionando la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la deducción aplicada sobre su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 sobre el beneficio del actor y ordenó a ANSES abstenerse de aplicar merma alguna, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
GALEANO JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (escala de deducción) sobre el haber jubilatorio del actor, beneficiario de prestaciones en el régimen especial docente (PBU, PC, PAP y suplemento docente) y se solicitó la inaplicabilidad de dicho artículo y la abstención de aplicar merma en sus haberes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; la Cámara confirmó la sentencia apelada de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó a ANSES que se abstenga de aplicar deducción alguna sobre sus haberes. Se impusieron las costas de la Alzada a la parte vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias aunadas digitalmente a la causa, así como del Registro Único de Beneficiarios obrantes en el Sistema Web de Anses Nª de beneficio 15099506700, surge que al actor a partir del 1-4-2018 le fueron concedidas la PBU, la PC y la PAP, más el suplemento docente mensual instituido por el Dec. 137/05 y además que se aplicó una deducción en concepto de “descuento ley 24.463
- art. 9 “. A su vez cabe destacar que el Dec. 137/05 fue reglamentado por la Res. S.S.S. nº 33/05 cuyo artículo 8 dispone que “la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la ley 24.463, con la modificación introducida por la ley 25.239, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la ley 24.241 o ley general anterior y el suplemento “Régimen Especial para Docentes”."
"La inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 dispuesta por el juez de la instancia anterior sobre el beneficio de la actora encuentra debido respaldo en el precedente “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, ... el Máximo Tribunal sostuvo que “las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ... según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social”."
"En este sentido, las alteraciones que lo afectan deben responder a normas específicas o que expresamente se refieran a él. Sin embargo, en autos, nos encontramos ante un conjunto de deducciones establecidas en una ley que no menciona al régimen especial en el que está comprendida la actora ... resultando el precedente citado plenamente aplicable al caso dados los antecedentes de la accionante, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."
Además, respecto de costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara en el sentido de confirmar la sentencia apelada.
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