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BELLACCHIO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además la imposición de costas en la alzada y regular los honorarios de la abogada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Seguridad social Reajustes Movilidad Refuerzos previsionales Ley 27.609 Ley 27.423 Costas Honorarios Anses Beneficio previsional


¿Quién es el actor?

BELLACCHIO ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (cuestiones de movilidad y refuerzos previsionales otorgados por el Poder Ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró formalmente admisibles los recursos interpuestos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2021 resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "Ello así, se comparte los argumentos sobre los que el Sr. Representante del Ministerio Público sustenta el dictamen emitido en la citada causa, en el sentido de que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos ... Utilizados como una herramienta puntual y transitoria para ayudar a sobrellevar, al sector de menores ingresos, una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación." "Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el planteo." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." (Se transcribe además la Parte Resolutiva final:) "RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento aportado.

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