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KRUMMEL EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Krummel reclamó la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y la aplicación del IPC para el reajuste previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo previamente otorgado.

Apelacion Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Ipc Costas por su orden Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

KRUMMEL EDUARDO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) para el reajuste del haber, intereses, inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, impugnación de la imposición de costas y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos; ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. (Decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." 2) "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes... y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." 3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..." 4) Sobre la movilidad y la potestad legislativa: "la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir... dejando librado el punto al criterio legislativo." (cita a Fallos 321:2181 y otros precedentes de la CSJN).
- Disidencia: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.

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