CHANQUIA DIANA EVANGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y cuestionó costas y honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia recurrida, rechazando las pretensiones constitucionales y confirmando la aplicación de las leyes de movilidad y la imposición de costas por su orden; reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Chanquia Diana Evangelina (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se impugnan la imposición de costas y la cuantía de los honorarios fijados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia recurrida con el alcance de los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se había regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 2 de la ley 27.426, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
2) "En cuanto a la movilidad del haber por el periodo posterior resultan plenamente aplicables al caso las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
4) "Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que ellos no han sido apelados con anterioridad a la presentación de la expresión de agravios, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló a su favor en la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva ni en los firmantes; la resolución es colegiada y la confirmación es la decisión de la mayoría.
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