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BIONDI JOSE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Biondi promovió acción contra ANSES por reajustes y cuestionamientos sobre movilidad y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y de reconocimiento de diferencias por los refuerzos, impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor de la actora por $772.290 y un adicional del 30% para la alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

BIONDI JOSE JESUS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de la aplicación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541 y conexas) y pedido de declaración de inconstitucionalidad y reconocimiento de diferencias relativas a refuerzos y beneficios transitorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en los considerandos; se impusieron costas por su orden en la alzada; se dejó sin efecto la regulación previa de honorarios de la actora y se reguló la totalidad de la labor de la instancia anterior en $772.290 (10 UMAs), y se fijó que los honorarios de la actuación en alzada son el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad. Utilizados como una herramienta puntual y transitoria para ayudar a sobrellevar, al sector de menores ingresos, una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación." "En el escenario descrito y sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria... no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad." "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa ($772.290) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 2226/25)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva ni en el documento aportado; la decisión de la Cámara consta como acuerdo del tribunal.

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