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MURE JORGE SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional (PBU) y actualización de remuneraciones y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.

Mure jorge santos Anses Reajustes varios Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Costas de la alzada Honorarios 30% Art. 36 ley 27.423 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

MURE JORGE SANTOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional (PBU), actualización de remuneraciones computables y aplicación de criterios de movilidad (reajustes/recálculo de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 14/11/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." 3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..." 4) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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