RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor solicitó el otorgamiento de una pensión por fallecimiento frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSES, fundando la decisión en la doctrina sobre valoración de aportes y en la no aplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 al caso.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, Víctor Alejandro (actor que promueve la demanda en autos “RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO c/ ANSES s/PENSIONES”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión y ordenó el otorgamiento de la pensión, imponiéndose costas en la alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo a lo indicado y toda vez que en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el Sra. Claudia Marcel Flores realizó cotizaciones que resultan suficientes para calificarla como aportante irregular con derecho, según la doctrina que emana de los precedentes antes citados, corresponde confirmar la resolución en crisis."
"Por lo tanto, en cuanto no se trata del supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, sino del simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos la disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153). Por lo que corresponde desestimar dicho agravio y confirmar la sentencia recurrida."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: