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BURRAFATO NATALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS por cálculo del haber inicial y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Anses Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Costas por su orden Honorarios 30% Seguridad social Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Burrafato Natalio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la prestación previsional (PBU), actualización de montos o rentas de referencia, aplicación de topes y exenciones, así como impugnación de normas de movilidad y efectos de la ley 27.541/27.609.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la decisión mayoritaria que aquí se informa.

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